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Derechos y Deberes

Ley Española del Voluntariado de 1996

TITULO II – Del voluntario

Artículo 5. Concepto de voluntario.

Tendrán la consideración de voluntarios las personas físicas que se comprometan libremente a realizar las actividades contempladas en los artículos 3 y 4.

Artículo 6. Derechos del voluntario.

Los voluntarios tienen los siguientes derechos:

  • Recibir tanto, con carácter inicial como permanente, la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.
  • Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
  • Participar activamente en la organización en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus estatutos o normas de aplicación.
  • Ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales asegurados que se establezcan reglamentariamente.
  • Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.
  • Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario.
  • Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquella.
  • Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

Artículo 7. Deberes del voluntario.

Los voluntarios están obligados a:

  • Cumplir los compromisos adquiridos con las organizaciones en las que se integren, respetando los fines y la normativa de las mismas.
  • Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.
  • Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción.
  • Respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad voluntaria.
  • Actuar de forma diligente y solidaria.
  • Participar en las tareas formativas previstas por la organización de modo concreto para las actividades y funciones confiadas, así como las que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad de los servicios que presten.
  • Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las actividades encomendadas.
  • Utilizar debidamente la acreditación y distintivos de la organización.
  • Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposición las organizaciones.

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